Una instrucción anticipada es una declaración escrita u oral sobre cómo desea que se tomen las decisiones médicas en caso que usted no pueda tomarlas. Algunas personas indican instrucciones anticipadas cuando se enferman de gravedad o están en estado terminal. Otras personas las indican cuando gozan de plena salud. Usted puede cambiar de parecer y modificar estos documentos en cualquier momento. Nosotros lo ayudamos a comprender o a obtener estos documentos. No cambian sus derechos a recibir beneficios médicos de calidad. Su único propósito es informar a los demás qué desea si no puede decirlo usted mismo.
1. Un testamento en vida
2. Designación de un representante para la atención médica
3. Una donación anatómica (de órganos o tejido)
Puede descargar un formulario para instrucciones anticipadas en este sitio de Internet: https://www.floridahealthfinder.gov/reports-guides/advance-directives.aspx.
Asegúrese de que alguien, como su PCP, abogado, familiar o administrador de casos sepa que usted cuenta con instrucciones anticipadas y dónde se encuentran.
Si se realiza algún cambio en la ley sobre instrucciones anticipadas, se lo haremos saber dentro de los 90 días. Si no lo desea, no es obligatorio tener instrucciones anticipadas.
Si su proveedor no acata sus instrucciones anticipadas, puede presentar una queja ante el departamento de servicio al cliente llamando al 844-243-5131 o ante la Agencia llamando al 888-419-3456.